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¿Cómo ayuda Tractis a cumplir la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información -LMISI- (Ley 56/2007)?

¿En qué consiste la obligación legal?

En España, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI) establece la obligación de las grandes empresas de ofrecer, a partir del 29 de Diciembre de 2008, un “medio de interlocución telemática” que permita a sus usuarios la utilización de firma electrónica reconocida.

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
  • b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
  • c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

¿Qué empresas están obligadas?

Las grandes empresas obligadas por la LMSI son aquellas empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, en concreto:

(…) tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

  • a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
    1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
    2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
  • c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  • d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
  • f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  • g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

¿Qué plazo hay para adaptarse a la ley?

El plazo para adaptarse a la Ley finaliza el 29 de Diciembre de 2008:

los artículos 2 y 6 de esta Ley entrarán en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cómo ayuda Tractis a cumplir la ley?

Los servicios de autenticación, firma electrónica y preservación de Tractis permiten a las grandes empresas cumplir esta obligación legal, para todos los trámites y sectores económicos mencionados en el artículo 2 de la Ley de Medidas de Impuso a la Sociedad de la Información.

2.1.a) “Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial“.

Tractis permite la creación, negociación y firma electrónica reconocida de cualquier tipo de producto o servicio. Para cumplir esta obligación, el cliente deberá utilizar los servicios de firma electrónica y preservación de Tractis.

2.1.b) “Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere“.

Tractis permite dos modalidades de autenticación de usuarios: pasarela web de verificación de identidad e instalación de plug-in SSL/TLS 2 en el servidor del cliente. Tractis puede verificar todos los atributos de 58 perfiles de certificados electrónicos reconocidos, lo que representa el rango más amplio de certificados disponible en el mercado actualmente. Para cumplir esta obligación, el cliente, deberá utilizar los servicios de autenticación y verificación de atributos y preservación de Tractis.

2.1.c) “Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa“.

Tractis utiliza el mismo motor de contratación, tanto para la firma de contratos como para la presentación de cualquier otro documento que pueda requerir firma electrónica reconocida (quejas, incidencias, sugerencias, reclamaciones). Al igual que en la obligación 2.1.a. todas las firmas electrónicas reconocidas incluyen sello de tiempo, lo que garantiza la constancia de la presentación del documento correspondiente por parte del consumidor. Para cumplir esta obligación, el cliente deberá utilizar los servicios de firma electrónica y preservación de Tractis.

2.1.d) “Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal“.

Al igual que en la obligación 2.1.b, Tractis permite la utilización de 58 perfiles de certificados electrónicos reconocidos para acceder al documento de que se trate. Al igual que en la obligación 2.1.a y 2.1.c, Tractis utiliza el mismo motor de contratación tanto para la firma de contratos (2.1.a) y quejas, incidencias, sugerencias, reclamaciones (2.1.b) como para la firma de documentos donde se solicite la rectificación, cancelación y oposición en los términos de la LOPD (2.1.d). Para cumplir esta obligación, el cliente, deberá utilizar los servicios de autenticación y verificación de atributos, firma electrónica y preservación evidencias electrónicas de Tractis.