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¿Cómo ayuda Tractis a cumplir la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP)?

¿En qué consiste la obligación legal?

En España, la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) de 22 de Junio de 2007 reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y establece la obligación de las Administraciones Públicas a garantizar ese derecho.

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, (…), los siguientes derechos:

  • a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. (…)
  • e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. (…)
  • g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

¿Qué Administraciones públicas están obligadas?

Todas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:

  • a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

¿Qué plazo hay para adaptarse a la ley?

El plazo de las Administraciones Públicas para adaptarse a la Ley finaliza el 31 de Diciembre de 2009:

Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

(…)

2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.

3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

¿Cómo ayuda Tractis a cumplir la ley?

Tractis proporciona los servicios de autenticación y los servicios de firma electrónica necesarios para que las Administraciones públicas, cualquiera que sea su tamaño, puedan cumplir la obligación legal con las máximas garantías de seguridad, de forma rápida y a bajo coste.