MiFirma comienza a recoger avales en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central [20-N]

Tras el lanzamiento oficial de MiFirma en Mayo, esta plataforma de recogida de firmas electrónicas ha ido creciendo en funcionalidad, integrantes y, sobre todo, en ambición.

Hoy MiFirma se enfrenta a su primera prueba de fuego. Una puesta de largo que ha sido sin duda accidentada, rodeada de presiones, falta de información, plazos aparentemente imposibles de cumplir, controversias, pero también de mucha ilusión, mucha determinación y mucho activismo “del bueno”.

MiFirma comienza hoy la recogida de avales con firma electrónica para los partidos políticos minoritarios que desean participar en las elecciones españolas del 20-N.

Y lo hará en desobediencia a los requisitos tecnológicos impuestos por la Junta Electoral Central (JEC). Este post explica las razones que han llevado a esta decisión.

Los partidos mayoritarios: Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

En Enero de 2011, se reformó la Ley Órganica de Régimen Electoral General (LOREG) con el apoyo de los partidos políticos PP, PSOE, CIU y PNV. La reforma establecía un nuevo requisito para que un partido político pudiese concurrir a las elecciones: Los nuevos partidos (aquellos que no obtuvieron un escaño en las pasadas elecciones o que se acaban de crear) deberían reunir previamente un 0,1% de avales (firmas) de las circunscripciones territoriales a las que se presentan. Inicialmente, la reforma pasó desapercibida pero, conforme se fue agravando la situación económica y se acercaban las elecciones, más y más gente comenzó a comentar preocupados las implicaciones de este nuevo requisito. Los partidos minoritarios debían recoger miles de firmas en un periódo de 20 días, a contar desde la convocatoria oficial de las elecciones.

Por un lado, PP y PSOE afirmaban que la medida servía para demostrar que un partido minoritario cuenta con el respaldo (avales) suficiente como para poder participar. Por otro lado, los partidos minoritarios afirmaban que esta medida era un intento de PP y PSOE para favorecer la pervivencia del bipartidismo y dificultar la entrada de nuevas formaciones políticas, ideas y formas de hacer las cosas. La polémica estaba servida.

Recoger miles de firmas en 20 días no es tarea fácil si eres un nuevo partido político que está empezando. Más aún, el trabajo/coste de la pre-campaña de recogida de firmas se añade al trabajo/coste de la propia campaña como partido político. Ante la magnitud de la tarea que se avecinaba, varios partidos políticos minoritarios comenzaron a contactar con MiFirma preguntando si sería posible utilizar la plataforma para, en vez de recoger firmas para Iniciativas Legislativas Populares (ILPs) como MiFirma había previsto inicialmente, recoger avales para las elecciones del 20-N. La idea gustó y MiFirma se puso manos a la obra para preparar la recogida de avales.

Sin embargo, había un problema. La falta de información hacía imposible avanzar en varios frentes. A pesar de que la Ley Electoral se había reformado en Enero, no existía ninguna normativa adicional que especificase como se debían recoger los avales. Los partidos políticos minoritarios se quejaban de estar en la oscuridad sobre qué datos habría que recoger para cada avalista, si habría que recoger fotocopia del DNI o no, si estarían permitidas las firmas electrónicas o no, etc. Sin esa información, era imposible avanzar en el desarrollo de varias partes de la plataforma.

Los partidos minoritarios: Crónica de una carrera de obstáculos

El 29 de Julio, el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció elecciones anticipadas para el 20 de Noviembre. Las partidos políticos minoritarios requirieron en varias ocasiones a la JEC que se pronunciase y proporcionase información concreta sobre como habría que recoger los avales. La JEC comunicó a varios partidos que se reuniría después de verano para acordar y comunicar los detalles de la recogida de avales. Los partidos políticos minoritarios (y MiFirma) se resignaron a seguir esperando, sabiendo que, en cuanto se convocasen oficialmente las elecciones dispondrían de solo 20 días para recoger miles de avales cuyo contenido final y formas de recogida eran aún una incógnita.

El 18 de Agosto, en un deseo de avanzar todo lo que se pudiese avanzar, a la espera de la información de la JEC, el Partido Pirates de Catalunya creo la plataforma YoAvalo.org, a la que invitó al resto de partidos políticos minoritarios. Yoavalo.org era una página web que informaba de los nuevos requisitos de recogida de avales a la ciudadanía, de la dificultad de reunir las firmas en tan poco tiempo, de la falta de informacion y ofrecía una herramienta donde cada ciudadano podía dejar su email para ser avisado en cuanto comenzase la recogida de avales. La estrategia estaba clara: ya que aún no se podía comenzar a recoger avales, se intentaría crear una base de datos donde las personas interesadas en avalar pudiesen ir adelantando sus datos. De esta forma, tan pronto se pudiese empezar a recoger avales, los partidos políticos minoritarios podrían enviar emails a todos los interesados solicitando que formalizarán efectivamente su aval.

El 15 de Septiembre, la JEC publicó finalmente una Instrucción donde fijaba los requisitos para cada aval y admitía la posibilidad de utilizar la firma electrónica y reconocía que “La imposición de estos requisitos requiere que por la Administración electoral se aclaren aquellos aspectos del procedimiento de recogida y acreditación de firmas que no quedan precisados en la legislación vigente“. El Anexo de la Instrucción de la JEC establecía los requisitos tecnológicos que debían reunir los avales firmados electrónicamente. Faltaban 66 días para ir a las urnas.

El 26 de Septiembre, el presidente Zapatero convocó oficialmente las elecciones generales para el 20-N. Comenzaba el plazo de 20 días para que los partidos políticos minoritarios recogiesen miles de avales y ganasen, bajo la nueva legislación su derecho a participar en las elecciones. Habían disfrutado de 6 días laborables para adaptarse a los requisitos tecnológicos que fijaba el Anexo de la JEC para poder recoger avales con firma electrónica. Ante la imposibilidad de adaptar los sistemas a tiempo, los partidos políticos minoritarios comienzan a recoger firmas en papel, no sin ciertas dificultades, mientras esperaban poder disponer de las adaptaciones necesarias para recoger también avales con firma electrónica. Faltaban 55 días para ir a las urnas.

El 16 de Octubre terminará el plazo de los partidos minoritarios para recoger avales, con y sin firma electrónica. Entonces, tras el maratón de recogida y presentación de firmas, los partidos minoritarios podrán por fín comenzar a concentrarse 100% en la campaña electoral propiamente dicha. Faltarán 35 días para ir a las urnas.

MiFirma fortalece su equipo de desarrollo

Desde su creación, la plataforma MiFirma no ha parado de fortalecerse y crecer en número de colaboradores.

En Julio se anuncia la fusión de iniciativalegislativapopular.es y mifirma.com en una única plataforma llamada MiFirma. El desarrollo de MiFirma se divide en dos partes: “MiFirma Platform”, servicio web de recogida de firmas accesible en mifirma.com y “MiFirma Community”, base de código sobre la que corre la plataforma mifirma.com. Ante la situación descrita más arriba y las peticiones de los partidos políticos minoritarios a MiFirma, el “equipo de desarrollo” resultante de la fusión deciden concentrar todos sus esfuerzos en las adaptaciones necesarias de “MiFirma Platform” para la recogida de avales y posponer el trabajo de liberación del código de “MiFirma Community”.

MiFirma fortalece su equipo legal

En Septiembre se anuncia la incorporación a MifFirma de 4 auténticos expertos en derecho de nuevas tecnologías, derecho administrativo y firma electrónica:

  • Javier Prenafeta, abogado experto en Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Julián Valero, profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia e impulsor de “Río de firmas”, la primera ILP en que la JEC aceptó el uso de la firma electrónica.
  • Samuel Tejado, abogado y Letrado de la Secretaría General y del Consejo de ADIF.
  • Nacho Alamillo, reconocido experto en firma electrónica, trabajó en la creación de CatCert (la Agencia Catalana de Certificación), Cesicat, así como en la elaboración de estándares de firma electrónica a nivel mundial.

Siguiendo los pasos del equipo de desarrollo, el recién formado “equipo legal” se pone manos a la obra y decide concentrar sus esfuerzos en lograr que la Junta Electoral Central reconozca el uso de Tractis y la firma electrónica para la recogida de avales. El razonamiento es el siguiente: no merece la pena “certificar” el front-end de MiFirma, sino el “back-end” de Tractis. Si la JEC reconoce la validez de las firmas recogidas en Tractis, esa “bendición de la JEC” caerá en cascada, no solo a MiFirma Platform, sino también a:

  1. Cualquier otra plataforma de recogida de firmas que se monte utilizando el código (una vez liberado) de “MiFirma Community”.
  2. Cualquier otra plataforma que cualquier iniciativa política construya sobre el back-end de Tractis.

Primer escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid

El 11 de Agosto MiFirma presenta su primer escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid (JEPM). Por este escrito se informa a la JEPM de que Tractis es Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante el Ministerio de Industria en todas las categorías en las que opera (validación de firmas, sellos de tiempo y preservación de evidencias electrónicas), se incluye información técnica relevante sobre la plataforma y se solicita a la JEPM:

Que con la mayor urgencia y, en todo caso, con el tiempo suficiente para que por nuestra parte pueda procederse a la recogida de las firmas en tiempo y forma, por parte de la Junta Pronvincial de Madrid se declare conforme a Derecho el sistema utilizado por Tractics para la recogida de firmas electrónicas a los efectos antes referidos (avales).

Con fecha 28 de Septiembre la JEPM ha contestado al escrito de MiFirma. En vez de responder a la petición de examinar y validar la plataforma Tractis, la JEPM se ha limitado a copiar-pegar en su respuesta la publicación de su Instrucción en el BOE (ver adjunto). Puedes descargar aquí la respuesta de la JEPM a MiFirma.

Segundo escrito a la Junta Electoral Central

Según la Ley de firma electrónica, las firmas generadas en Tractis son “firmas electrónicas reconocidas” y, por tanto, equivalentes a firma manuscrita. Según la JEC, no lo son. En teoría, sí. En la práctica, no.

¿Por qué?

En el Anexo de su Instrucción de 15 de Septiembre la JEC limita por decisión propia los formatos y perfiles técnicos de firma aceptables. En concreto, obliga al uso del formato XAdES en formato “enveloped” (incrustada en un documento XML). Y Tractis utiliza firmas en formato XAdES en formato “internally detached“. Sin entrar en detalles técnicos, las firmas XAdES o “Firmas electrónicas avanzadas XML” soportan distintos perfiles y formatos: “enveloping” (cuando la firma contiene al documento), “enveloped” (cuando el documento contiene a la firma), “internally detached” (cuando documento y firma no tienen una relación padre-hijo, sino que son “hermanos” a la misma altura dentro del contenedor) y “detached” (cuando el documento firmado y la firma residen en contenedores separados).

Es importante dejar claro que todos estos formatos son igualmente válidos. Todos ellos permiten firma electrónica reconocida de acuerdo a la legislación de firma electrónica europea y española. Sin embargo, la JEC ha decidido, a nuestro juicio injustificadamente, que solo serán válidos los avales recogidos con uno de los formatos. Esta decisón es especialmente grave si se tiene en cuenta que se comunica 6 días laborables antes de que comience el periódo de recogida de avales, sin prácticamente tiempo para que partidos y platataformas como MiFirma tengan tiempo de adaptarse.

¿Pueden hacerlo?

Creemos que no.

El artículo 4.1 y 4.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece:

“las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos”. (Dichas condiciones adicionales) “serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo”.

Creemos que no existe una justificación objetiva y públicamente comprensible de su necesidad. Al menos, la JEC no ha justificado dicha limitación en su Instrucción.

La Ley 11/2007, y su normativa de desarrollo, han definido en qué condiciones puede un ciudadano relacionarse con la Administración, tanto en el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) como en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) que la desarrolla en materia de firma electrónica, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 19 de julio (BOE del 30 de julio). En concreto, la NTI recuerda en su Exposición de motivos:

“el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas“. Y que la finalidad del ENI es: “la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos”.

El apartado I.2) de la NTI establece que el contenido de la NTI será de aplicación para el desarrollo o adopción de políticas de firma electrónica basada en certificados por parte de cualquier Administración Pública. En otras palabras, la NTI contiene las condiciones para el uso de la firma electrónica, por lo que resulta innecesario que la JEC las vuelva a determinar en su Instrucción. De hecho, en caso de que una Administración establezca normas específicas, las mismas deberán necesariamente respetar el contenido de la NTI pues, de lo contrario, se estarían vulnerando injustificadamente los derechos de los ciudadanos. Justo lo que la JEC acaba de hacer con su Instrucción.

¿Y qué normas sobre formatos y perfiles técnicos de firma establece la NTI que deben ser de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas? En total 5 tipos (no 1 como exige la JEC) y se listan en los apartados III.4.2) y III.4.4.a). Entre ellos, se encuentran las firmas XAdES según la especificación técnica ETSI TS 101 903 y versión 1.3.2 en formato documental “internally detached“, es decir, las utilizadas en Tractis.

La Norma Técnica de Interoperabilidad que se han dado la Administraciones Públicas y que es de obligado cumplimiento permite el formato de firma utilizado en Tractis. Sin embargo, la Junta Electoral Central dice en su instrucción que no lo permite.

¿Qué podemos hacer?

Nosotros también nos lo hemos preguntado. Teníamos 2 opciones:

  1. Callar y cumplir la limitaciones, a nuestro juicio injustificadas.
  2. Hablar y explicar nuestros razonamientos, a nuestro juicio sólidos.

A pesar de que en teoría podría montarse un sistema como el que pide la JEC, optamos por la segunda opción por varias razones:

  1. Montar un sistema como el que pide la JEC en un tiempo record de 6 días laborables (el que ha dado la JEC desde la Instrucción hasta el inicio de la recogida de avales), nos haría perder el soporte a comandos APDU del DNIe en Tractis que permite firmar sin tener que instalar los drivers del DNIe. Obligar a instalar el DNIe aumentaría la frustración del ciudadano, las peticiones de soporte y reduciría drásticamente el número de firmas recogidas.
  2. Aceptar las limitaciones de la JEC causa indefensión en los ciudadanos y partidos políticos minoritarios y sienta un precedente que afectaría enormemente a iniciativas políticas futuras basadas en el uso de la firma electrónica.

El viernes 30 de Septiembre presentamos un escrito ante la JEC exponiendo y desarrollando las razonamientos comentados más arriba. Creemos que nuestro escrito está bien razonado y contiene argumentos de peso. Juzga por tí mismo. Puedes descargar el escrito de MiFirma a la JEC.

Recogida de avales en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central

Ante la falta de respuesta de la JEC y la imposibilidad de seguir esperando (quedan solo 11 días para que termine el plazo de recogida de avales), MiFirma ha hablado con varios partidos políticos minoritarios y ha decidido comenzar hoy la recogida de avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injustificadas impuestas por la JEC. Nuestra intención es presentar todas las firmas recogidas vía MiFirma ante la JEC y comprobar si esta decide rechazarlas a pesar de ser “firmas electrónicas reconocidas”. Si este fuera el caso, presentaríamos con la colaboración de varios partidos políticos un escrito impugnando la instrucción de la JEC por considerarla claramente perjudicial a las opciones de los ciudadanos y las oportunidades de éxito de los partidos políticos minoritarios, no solo en este evento político sino también en otros eventos políticos que puedan tener lugar en el futuro.

No corresponde a una plataforma políticamente neutral como es MiFirma pronunciarse sobre la idoneidad y los plazos con que se ha llevado todo el proceso. Tampoco discutir su efecto en las oportunidades de éxito de las formaciones políticas minoritarias en las próximas elecciones. Eso corresponde a los partidos afectados. Eso corresponde a otros foros. Sin embargo, creemos que si corresponde a aquellos que colaboramos en MiFirma, mostrar nuestro desacuerdo con los requisitos tecnológicos que ha fijado la JEC para recoger avales con firma electrónica, los plazos que ha dado para cumplirlos y el precedente de limitaciones que establece para el futuro.

Limitar la presentación de avales a un tipo sintáctico de firma electrónica concreto sobre aquellos admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad sin justificación suficiente nos parece una condición no objetiva, carente de la más mínima proporción y explicación y, en definitiva, claramente discriminatoria. Sobre todo si tenemos en cuenta que los sistemas de verificación de los que se han dotado las Administraciones Públicas y, en concreto, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, @firma, permiten hoy validar firmas XAdES internally detached. La JEC no está aceptando determinados formatos y perfiles técnicos de firma porque no puede validarlos, sino porque ha decidido no aceptarlos. Sin mayor explicación ni justificación. Aunque se le pida.

El DNIe, y otros certificados electrónicos, son una herramienta potentísima (temible) en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. No puede nacer limitada desde la casilla de salida. Sentaría un peligroso precedente en el uso futuro de la firma electrónica en iniciativas políticas. Tu aval en MiFirma ahora, no solo permite a un partido político minoritario participar en las elecciones del 20N. Cada firma supone un voto más, un refuerzo más al mensaje de que la ciudadanía desea utilizar sus DNIe sin limitaciones injustificadas por parte de las Administraciones Públicas.

Ha llegado un momento en MiFirma en que la discusión ha dejado de ser si se pueden recoger avales con las limitaciones de la JEC, y ha pasado a ser si la JEC o cualquier Administración Pública tiene derecho a imponer tales limitaciones de manera injustificada. La primera discusión afecta únicamente al momento presente. La segunda discusión tiene importantes repercusiones, no solo en la recogida de avales actual, sino en futuras recogidas de avales e iniciativas políticas basadas en el uso de la firma electrónica. La segunda guerra es mucho más importante que la primera.

Mucho depende de que se gane.


Actualización 2011.10.06: Los siguientes partidos ya han habilitado la recogida de avales con firma electrónica a través de MiFirma, a pesar de la incertidumbre sobre si la JEC finalmente aceptará los avales recogidos o no. Muchas gracias a todos ellos por utilizar MiFirma y por respaldar la no limitación injustificada en formatos de firma por parte de la JEC:

  1. Bloc-Iniciativa-Verds-Equo-Coalició Compromís.
  2. Izquierda Anticapitalista.
  3. Escaños en Blanco.
  4. Partido de Internet.
  5. Partido Pirata.
  6. Partido Azar.
  7. Partido de la Libertad Individual.
  8. Convergencia por Extremadura.
  9. Pirates de Catalunya.
  10. Iniciativa Legislativa Ciudadana.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Firma digital, Justicia | 10 comentarios » | 5 de Octubre de 2011

10 Comentarios en “MiFirma comienza a recoger avales en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central [20-N]”

[...] Recogida de avales "electrónicos" en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electora… www.tractis.com/blog/es/mifirma-recogera-avales-en-desobed…  por tipoduro hace nada [...]

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Marc
6 de Octubre de 2011 a las 11:16 am    

Y no sólo eso, gran parte de la información que dan de ejemplo es erronea (el enveloped requiere de una transformación adicional que ellos no hacen, los XMLs no validan respecto a los XSDs), incompleta e insuficientemente documentada (de donde salen esos IDs con hashes? Hay que ponerlos también?).

[...] nuestro último post, anunciábamos que la plataforma MiFirma comenzaba a recoger avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injust… (JEC), en cuanto a los formatos de firma electrónica admisibles para la recogida de [...]

[...] en estos días ha habido cierta polémica con la validez de estas firmas, pero las dudas se han disipado y se pueden recoger las firmas con [...]

[...] nuestro último post, anunciábamos que la plataforma MiFirma comenzaba a recoger avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injust…, en cuanto a los formatos de firma electrónica admisibles para la recogida de [...]

[...] Javier Fernandez, On 11/10/2011, In Blog, With 0 Comments Reproducimos el post de 5 de octubre de 2011 en Negonation sobre la recolección de avales de [...]

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AS
2 de Diciembre de 2011 a las 5:35 am    

esto cada dia me recuerda mas al SHOW DE TRUMAN, PORQUE SE COMPLICAN LA VIDA SEÑORES!!

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Margarita Garcia Sanchez
26 de Junio de 2012 a las 5:19 am    

Hola
Mi nombre es Marga García y quisiera crear un partido politico, no se mucho del tema pero se que debo recoger firmas para poderme presentar a las proximas elecciones, quero presentarme a las municipales, autonomicas, europeas y estatales, es decir, a todas.
Pero no se cuando tengo que hacer lo de las firmas y como hacerlo y quisiera saber si ustedes me pueden ayudar.
Muchas gracias

Gravatar de David Blanco Giro

David Blanco Giro
26 de Junio de 2012 a las 5:45 pm    

Hola Marga,

La nueva Ley Electoral en España establece que aquellos partidos políticos que no hayan conseguido representación en las pasadas elecciones (es decir, partidos minoritarios o partidos de nueva creación) deben recoger un número determinado de firmas como requisito previo para poder presentarse a las elecciones.

El número de firmas a recoger depende de las circunscripciones en las que se presente tu partido. El fecha de inicio de recogida de firmas lo fija la Junta Electoral Central (JEC) para cada una de las elecciones.

Te recomendamos que visites la página web de la JEC en http://www.juntaelectoralcentral.es/ para pedir que te informen de toda la legislación y detalles relevantes.

Un saludo,

David

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