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Nueva legislación española sobre contratación electrónica

Merece la pena comentar dos recientes cambios legislativos en España, en la medida en que inciden en los servicios de Tractis como sistema para la negociación y firma de contratos o documentos legales por medios telemáticos, con plenos efectos jurídicos. Estas nuevas normas incorporan diversas Directivas europeas sobre comercio electrónico, contratación a distancia y protección de consumidores. Por lo tanto, lo dicho en este post para España es aplicable (o debería serlo) al resto de los países de la Unión Europea.

Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores

El primer cambio es la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que entró en vigor el 12 de octubre del pasado año.

¿A quién afecta?

La norma afecta a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza. Se prevé también su extensión, fuera de las entidades anteriores, a los proveedores u oferentes de éstos que cuenten con un establecimiento permanente en España.

¿A qué obliga?

La norma añade ciertas especialidades a los servicios bancarios, de crédito, de pago, inversión, seguros privados o planes de pensiones,… al margen de la regulación general española contenida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).

Entre otras cuestiones, se establece la obligación de que tanto la oferta como la celebración de los contratos deberá hacerse constar en un soporte duradero. Por soporte duradero, dice la ley, se entiende “todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él“, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. Teniendo en cuenta que la carga de la prueba acerca de estos extremos corresponde al proveedor, será necesario, implementar un sistema que garantice el contenido de la oferta del contrato, y su aceptación por ambas partes. Esto viene a traducirse en los requisitos de integridad del documento, la autenticidad de las partes y el no repudio de las declaraciones de voluntad que se predican de los sistemas de firma electrónica.

¿Cómo ayuda Tractis?

Tractis permite integrar contratos con firma electrónica, con la posibilidad de descargarlos en formato XML, obteniendo el texto de las condiciones con los certificados digitales asociados. El empleo de extensiones XAdES sobre dicho XML, reconocidas por la Directiva Europea sobre Firma Electrónica, permiten detectar cualquier modificación en el contrato, garantizando los atributos de autenticidad, integridad y no repudio. Asimismo, se deja constancia del momento temporal en que la aceptación se ha producido, lo que facilita el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de estos contratos.

Si todo este sistema para el depósito, aceptación y descarga de los contratos es externo, la garantía será mayor. Además, cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25 de la LSSI, que determina la intervención de terceros de confianza como depositarios de las declaraciones de voluntad de los contratos electrónicos, que harán constar la fecha y hora de las mismas y las archivarán en soporte informático.

Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información

El segundo cambio es la, aún más reciente, Ley 25/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre.

¿A quien afecta?

En general, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, si bien contiene nuevas obligaciones para empresas de determinados sectores o volumen.

Por otro lado, se fijan las bases de lo que se denominan “ofertas públicas de contratación entre empresas”, una especie de protocolo B2B para regular transacciones enteramente electrónicas mediante subasta. Los principios de este tipo de contratación se describen en el artículo 3.3 de dicha Ley, si bien requiere un mayor desarrollo.

¿A qué obliga?

Se obliga, en función de su volumen de operaciones (mayor de 6 millones de euros, calculado según la normativa del IVA) o número de trabajadores (mayor de 100) a las empresas de determinados sectores estratégicos (contratación pública estatal, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministro eléctrico, de agua y gas, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio al por menor), a poner en marcha mecanismos para la contratación de servicios, suministros y bienes por vía electrónica basados en certificados de firma electrónica. La obligación se aplica en realidad también a la modificación, finalización o rescisión dichos contratos, así como a la consulta de datos del cliente, presentación de quejas, incidencias, sugerencias o reclamaciones y al ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos.

¿Cómo ayuda Tractis?

Tractis incorpora mecanismos que permiten la realización de todo lo anterior, cumpliendo las obligaciones legales de garantía y seguridad establecidas, tal como se ha indicado, sin que sea necesario desarrollar un sistema propio.

Por Javier Prenafeta
Guardado en: Anuncios, Legal | 3 comentarios » | 10 de Febrero de 2008

Nuevas Condiciones de Uso de Tractis

Hoy estrenamos nuevo blogger en Negonation Blog. Se trata de Javier Prenafeta, abogado especialista en derecho de las tecnologías de la información y la comunicación, y al que “conocíamos” desde hace tiempo gracias a su blog.

A raíz del lanzamiento de Tractis en España, nos pusimos en contacto con él para averiguar si estaría interesado en colaborar. Fué una alegría saber que nos conocía, que el proyecto le gustaba y que se apuntaba. Inicialmente se ha encargado de la supervisión de todo lo relacionado con la protección de datos de carácter personal y las condiciones de uso del servicio (que explica en este post). Sin embargo, a partir de ahora, participará en el diseño de nuevos servicios con un fuerte componente legal.

Javier participa en Safe Creative y otros proyectos innovadores, adentrándose en áreas de internet con implicaciones legales aún por explorar. Es un placer contar con un abogado emprendedor y que entiende a los emprendedores. Estamos encantados de tenerle a bordo.

Cuando David Blanco me llamó para que revisara las condiciones de Tractis me dejó claro que quería que fueran exhaustivas y precisas, pero sencillas de entender. Esto no es nada fácil para quienes estamos acostumbrados a una farragosidad y verborrea excesivas y a una jerga muy particular, odiosa en muchos casos.

Confío el resultado del nuevo texto legal, que constituyen las condiciones de contratación del servicio, es decir, un contrato que vincula a los usuarios con Negonation, con sus responsabilidades, garantías y limitaciones, sean finalmente fácilmente comprensibles, pero teniendo en cuenta que el usuario raramente lee estas cosas, creo que es importante señalar los puntos más relevantes.

Confidencialidad y Protección de Datos.

La propia finalidad de Tractis, esto es, la negociación y firma de documentos legales, requiere por razones obvias de la debida confidencialidad, no sólo de la identidad y firma de las partes, sino especialmente del contenido de los textos. En este caso, la normativa española (básicamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), no sólo implementa la Directiva europea sino que establece la regulación más estricta de la Unión Europea, determinando un auténtico estándar en cuanto a privacidad y confidencialidad, e imponiendo medidas de seguridad que permiten, dentro del margen de decisión del usuario -que es quien elige si el documento que negocia en Tractis es público o privado- controlar al acceso y gestión de los datos con las debidas garantías. Los propios ficheros de los usuarios del servicio ya constan inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo consultarse libremente.

Propiedad Intelectual

Uno de los valores de Tractis es su librería pública, lugar donde se alojan para su libre uso plantillas o modelos de documentos que han subido los usuarios. Los problemas que puede plantear esto son, por un lado, la violación de derechos de terceros por incluir textos copiados sin autorización o plagiados, en todo o en parte, de otros, por lo que la responsabilidad en este punto se hace recaer en la persona que sube el correspondiente documento, y, por otro y correlativamente, la necesaria protección de los derechos de dichas personas que, con su trabajo y voluntariamente, contribuyen a dotar a Tractis de mayores utilidades. Así, a quienes faciliten estos contenidos se les reconocen los correspondientes derechos morales (entre ellos, que siempre se mencionará su autoría en relación a los mismos), y se determinan los términos de la cesión de derechos de explotación que conceden en favor de la plataforma, pues de otro modo no podrían ser utilizados legalmente por otros, prohibiéndose en las condiciones de uso que cualquiera pueda extraerlos de la plataforma y explotarlos comercialmente por otras vías sin el consentimiento de los autores.

Responsabilidades

Al margen de lo que se ha comentado en los puntos anteriores, es importante dejar claro lo que es y lo que no es Tractis. Tractis es una plataforma para que los usuarios interactúen, no es un intermediario en el sentido de que no interfiere ni tiene interés alguno en la negociaciones que lleven a cabo las partes. En este sentido, Negonation será responsable de lo que se refiere al funcionamiento técnico de la plataforma, del alojamiento y presentación de la información y de la integración de los certificados digitales que identifican fehacientemente a las partes, siempre que éstos sean válidos y vigentes. Lo que viene a ser una limitación de responsabilidad es también una garantía de su neutralidad e independencia, pues permanece al margen del negocio jurídico en cuestión.

En fin, probablemente este sea el mejor momento para responder dudas, consultas o sugerencias por parte de los usuarios, así que adelante…

Por Javier Prenafeta
Guardado en: Legal, Tractis | 2 comentarios » | 16 de Diciembre de 2007