Nueva legislación española sobre contratación electrónica

Merece la pena comentar dos recientes cambios legislativos en España, en la medida en que inciden en los servicios de Tractis como sistema para la negociación y firma de contratos o documentos legales por medios telemáticos, con plenos efectos jurídicos. Estas nuevas normas incorporan diversas Directivas europeas sobre comercio electrónico, contratación a distancia y protección de consumidores. Por lo tanto, lo dicho en este post para España es aplicable (o debería serlo) al resto de los países de la Unión Europea.

Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores

El primer cambio es la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que entró en vigor el 12 de octubre del pasado año.

¿A quién afecta?

La norma afecta a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza. Se prevé también su extensión, fuera de las entidades anteriores, a los proveedores u oferentes de éstos que cuenten con un establecimiento permanente en España.

¿A qué obliga?

La norma añade ciertas especialidades a los servicios bancarios, de crédito, de pago, inversión, seguros privados o planes de pensiones,… al margen de la regulación general española contenida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).

Entre otras cuestiones, se establece la obligación de que tanto la oferta como la celebración de los contratos deberá hacerse constar en un soporte duradero. Por soporte duradero, dice la ley, se entiende “todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él“, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. Teniendo en cuenta que la carga de la prueba acerca de estos extremos corresponde al proveedor, será necesario, implementar un sistema que garantice el contenido de la oferta del contrato, y su aceptación por ambas partes. Esto viene a traducirse en los requisitos de integridad del documento, la autenticidad de las partes y el no repudio de las declaraciones de voluntad que se predican de los sistemas de firma electrónica.

¿Cómo ayuda Tractis?

Tractis permite integrar contratos con firma electrónica, con la posibilidad de descargarlos en formato XML, obteniendo el texto de las condiciones con los certificados digitales asociados. El empleo de extensiones XAdES sobre dicho XML, reconocidas por la Directiva Europea sobre Firma Electrónica, permiten detectar cualquier modificación en el contrato, garantizando los atributos de autenticidad, integridad y no repudio. Asimismo, se deja constancia del momento temporal en que la aceptación se ha producido, lo que facilita el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de estos contratos.

Si todo este sistema para el depósito, aceptación y descarga de los contratos es externo, la garantía será mayor. Además, cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25 de la LSSI, que determina la intervención de terceros de confianza como depositarios de las declaraciones de voluntad de los contratos electrónicos, que harán constar la fecha y hora de las mismas y las archivarán en soporte informático.

Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información

El segundo cambio es la, aún más reciente, Ley 25/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre.

¿A quien afecta?

En general, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, si bien contiene nuevas obligaciones para empresas de determinados sectores o volumen.

Por otro lado, se fijan las bases de lo que se denominan “ofertas públicas de contratación entre empresas”, una especie de protocolo B2B para regular transacciones enteramente electrónicas mediante subasta. Los principios de este tipo de contratación se describen en el artículo 3.3 de dicha Ley, si bien requiere un mayor desarrollo.

¿A qué obliga?

Se obliga, en función de su volumen de operaciones (mayor de 6 millones de euros, calculado según la normativa del IVA) o número de trabajadores (mayor de 100) a las empresas de determinados sectores estratégicos (contratación pública estatal, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministro eléctrico, de agua y gas, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio al por menor), a poner en marcha mecanismos para la contratación de servicios, suministros y bienes por vía electrónica basados en certificados de firma electrónica. La obligación se aplica en realidad también a la modificación, finalización o rescisión dichos contratos, así como a la consulta de datos del cliente, presentación de quejas, incidencias, sugerencias o reclamaciones y al ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos.

¿Cómo ayuda Tractis?

Tractis incorpora mecanismos que permiten la realización de todo lo anterior, cumpliendo las obligaciones legales de garantía y seguridad establecidas, tal como se ha indicado, sin que sea necesario desarrollar un sistema propio.

Por Javier Prenafeta
Guardado en: Anuncios, Legal | 3 comentarios » | 10 de Febrero de 2008

3 Comentarios en “Nueva legislación española sobre contratación electrónica”

Gravatar de Alonso Hurtado

Alonso Hurtado
11 de Febrero de 2008 a las 11:41 pm    

Hola Javier,

Como siempre, una entrada perfecta, equilibrada y sin límite de espacio…(como en otros sitios…jejeje :-) )

Un saludo

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