Solo quedan 3 meses para que las grandes empresas españolas ofrezcan firmar electrónicamente a sus clientes

es1.pngHace algunos meses comentabamos la nueva legislación sobre contratación electrónica que obliga a las grandes empresas a implantar la firma electrónica reconocida en las relaciones con sus clientes antes de final de año.

En teoría, esta ley debería marcar un antes y un después en la adopción de la firma electrónica en España. La ley afecta a todas las grandes empresas de banca, seguros, pensiones, corredores de seguros, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, agencias de viajes, compañías aéreas, transportes terrestre, marítimo y por ferrocarril.

¿Qué pasará cuando empresas como Santander, La Caixa, ING Direct, Vodafone, Renfe, Endesa, Vueling, El Corte Inglés, etc… ofrezcan a sus clientes la posibilidad de firmar electrónicamente contratos, altas, bajas, quejas, sugerencias, reclamaciones, etc.?.

Sin duda, ayudará a que toda la población española comience a entender para que sirve “ese” chip en el nuevo DNI electrónico.

En la práctica, muchas grandes empresas no van a llegar a tiempo de cumplir la ley antes del plazo marcado o, peor aún, ni siquiera saben que existe esta ley. Recientemente varias empresas nos han contactado para integrar sus sistemas con Tractis. Por supuesto, estamos felices (llevamos 3 años preparándo este momento)… pero ¡faltan menos de 3 meses! y estamos hablando de bancos, aseguradoras, telcos,… empresas que no son conocidas especialmente por su rapidez de movimientos.

Visto el panorama actual, hemos creído oportuno escribir un post a modo de recordatorio para los más despistados.

¿En qué consiste la obligación legal?

En España, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI) establece la obligación de las grandes empresas de ofrecer, a partir del 29 de Diciembre de 2008, un “medio de interlocución telemática” que permita a sus usuarios la utilización de firma electrónica reconocida.

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. 1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
  • b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
  • c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

¿Qué empresas están obligadas?

Las grandes empresas obligadas por la LMSI son aquellas empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, en concreto:

(…) tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

  • a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
    1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
    2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
  • c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  • d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
  • f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  • g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

¿Qué plazo hay para adaptarse a la ley?

El plazo para adaptarse a la Ley finaliza el 29 de Diciembre de 2008:

los artículos 2 y 6 de esta Ley entrarán en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cómo podemos ayudarte?

Tractis es hoy la solución más completa y potente de verificación de identidad y de firma electrónica disponible en España. Decimos esto sin sonrojarnos pero también sin falsas modestias, con una buena visión sobre el tema y sobre el resto de alternativas disponibles en el mercado.

Si deseas averiguar como podemos ayudarte a cumplir con la LMISI, a tiempo, con total seguridad y pagando solo por uso, contáctanos. Estaremos encantados de colaborar contigo.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Firma digital, Legal | 2 comentarios » | 6 de Octubre de 2008

2 Comentarios en “Solo quedan 3 meses para que las grandes empresas españolas ofrezcan firmar electrónicamente a sus clientes”

Gravatar de chemalogo

chemalogo
8 de Octubre de 2008 a las 8:28 am    

Interesante reflexión. Yo también me pregunto quando vana a empezar a implantar estas medidas!

Aunque una ley que no define sanciones, lamentablemente no es demasiado eficaz.

En http://www.isigma.es también se menciona la citada ley y se ofrecen soluciones.

Gravatar de David Blanco

David Blanco
8 de Octubre de 2008 a las 5:26 pm    

Hola chemalogo,

Totalmente de acuerdo, una ley sin medidas coercitivas se queda en declaración de intenciones.

Al hablar con grandes cuentas nos encontramos un poco de todo: los hay que están trabajando a toda velocidad para salir antes de final de año y otros que dicen que es imposible, que no se puede cumplir a tiempo y que están dispuestos a pagar “la multa”, cualquiera que sea.

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