La Junta Electoral Central responde al escrito de MiFirma: Aceptamos las firmas si proporcionáis vuestro propio sistema de verificación [20-N]

En nuestro último post, anunciábamos que la plataforma MiFirma comenzaba a recoger avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injustificadas impuestas por la Junta Electoral Central (JEC), en cuanto a los formatos de firma electrónica admisibles para la recogida de avales.

Acabamos de recibir la respuesta de la JEC al escrito presentado el viernes 30 de Septiembre. La JEC redirige la consulta a la Oficina del censo, la entidad encargada de la verificación (validación) de los avales (firmas) recogidas. La respuesta de la JEC está fechada el miércoles 5 de Octubre, aunque hasta el final de la mañana del viernes 7 no recibimos llamada de la JEC preguntando por un fax donde adelantar su respuesta (no utilizan email). Hoy lunes 10 de Octubre hemos recibido dicho fax.

¿Cual es la respuesta?

Puedes descargar la respuesta de la JEC aquí. Juzga por tí mismo:

El Interesado expone la limitación que supone restringir el tipo de firma electrónica admitido, conforme al Anexo de especificaciones técnicas de la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto enl os artículos 169 y 220 de la LOREG.

Solicita que se admitan otros tipos, incluidos en los estándares del apartado III.4.4.a de la Norma técnica de interoperabilidad que desarrolla el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 19 de Julio de 2011.

La Oficina del Censo Electoral informa que no está en disposición de atender a lo requerido para que pudiera ser aplicable a las Elecciones Generales de 20 de noviembre.

No obstante la restricción impuesta, cualquier interesado puede aportar un sistema de verificación propio, conforme a lo establecido en el apartado 5.6 de la citada instrucción.

¿Qué significa esta respuesta?

Es una respuesta extraña. Casi más importante que lo que dice, es LO QUE NO DICE:

  • En ningún momento, ni la JEC ni la Oficina del censo entran a discutir el fondo del asunto del escrito de MiFirma, es decir, si la JEC tiene potestad para limitar los formatos de firma aceptados en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI).
  • En ningún momento, ni la JEC ni la Oficina del censo contradicen las afirmaciones realizadas en el escrito de MiFirma, es decir, que la JEC no puede limitar injustificadamente los formatos de firma admisibles. En otras palabras, no afirman que exista un derecho o potestad de la JEC para limitar los formatos de firma ni tampoco que exista una obligación de los partidos/plataformas de someterse a tal limitación.
  • En ningún momento, la respuesta de la JEC da a entender una imposición del formato de firma descrito en el Anexo de la Instrucción, simplemente se afirma que la Oficina del Censo “no está en disposición de atender lo requerido” a tiempo de las elecciones del 20-N. Se deduce que no es que los restantes formatos de firma aceptados por la NTI no sean válidos, sino que la Oficina del Censo no dispone de los sistemas de verificación adecuados para validarlos.
  • La última frase reconoce la existencia de un “restricción impuesta” y afirma que, no obstante, el interesado (MiFirma/Tractis) puede aportar un sistema de verificación propio conforme a lo establecido en el apartado 5.6 de la citada instrucción.

En resumen, la JEC y la Oficina del censo dejan la puerta abierta a cualquier formato de firma que cumpla lo establecido en el apartado 5.6  de la Instrucción, siempre y cuando el interesado aporte un sistema de verificación propio que permita validar las firmas que el el sistema de la JEC-Oficina del Censo actualmente no puede validar. ¿Y qué dice el apartado 5.6 de la Instrucción?

5.6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedadde la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma.

¿Pero era necesario este lío?

De la lectura del apartado 5.6 pudiera deducirse que MiFirma y Tractis están montando un revuelo innecesario acerca de algo que ya estaba aclarado en la propia Instrucción. Después de todo, el 5.6 habla de que la recogida será válida si se ajusta a la ley de firma electrónica, los certificados listados en el INE e incluso menciona que podrá indicarse el sistema de firma electrónica  y de verificación de firma utilizado. El problema viene en la última frase del párrafo. Un párrafo que tiene 2 partes: una primera parte que reconoce todo lo que defiende el escrito de MiFirma y una segunda parte (la última frase) que, además, añade una referencia a un Anexo donde se fijan “las especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma” cuando en dicho Anexo solo se menciona un único formato de firma, el que la Oficina del Censo puede validar a tiempo para las elecciones del 20-N.

En resumen, lejos de ser trivial, la reclamación de MiFirma es muy relevante y la respuesta de la JEC muy clarificadora. Relevante porque el escrito de MiFirma denuncia precisamente la inclusión de esa última frase (o “restricción impuesta” tal como reconoce la propia JEC). Clarificadora porque la respuesta de la JEC se cuida muy mucho de no mencionar “otros sistemas de firma” distintos a los del Anexo, solo menciona que “otros sistemas de verificación” son posibles. Sin ánimo de hacer sangre en la herida, entendemos que cuando la JEC deja la puerta abierta a los avales recogidos en MiFirma, recurriendo al 5.6, en realidad, se está refiriendo a la primera parte del párrafo y no a la segunda (última frase).

El “lío” era, y mucho, necesario. Es extremadamente importante que no se establezcan precedentes que establezcan limitaciones injustificadas (p.ej: determinados formatos de firma) al futuro uso de la firma electrónica en iniciativas políticas.

¿Qué va a hacer MiFirma ahora?

A falta de 6 días para que termine el plazo de recogida de avales, el plan es continuar haciendo exactamente lo que se ha venido haciendo desde el 5 de octubre: recoger avales con firma electrónica para distintos partidos políticos, en el formato generado por Tractis (internally detached) y, a continuación, apoyándose en (la primera parte de) el apartado 5.6 de la Instrucción y la propia respuesta de la JEC, suministrar un sistema de verificación (validación) propio solicitando se acepten todos los avales recogidos.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Firma digital, Justicia | 8 comentarios » | 10 de Octubre de 2011

8 Comentarios en “La Junta Electoral Central responde al escrito de MiFirma: Aceptamos las firmas si proporcionáis vuestro propio sistema de verificación [20-N]”

[...] La junta electoral central confirma la legalidad de la firma electrónica www.tractis.com/blog/es/la-junta-electoral-central-respond…  por jcastizo hace nada [...]

Gravatar de Helena Meler

Helena Meler
11 de Octubre de 2011 a las 2:48 pm    

Tenemos poquitos días, no todo el mundo tiene DNIe… pero estamos muuuuuy contentos de tener la posibilidad de recoger firmas gracias a vuestra gran labor.

Un saludo.
Helena.

[...] Javier Fernandez, On 11/10/2011, In Blog, With 0 Comments Reproducimos el post de 10 de octubre de 2011 en Negonation sobre la recolección de avales de [...]

Gravatar de Alberto López

Alberto López
19 de Octubre de 2011 a las 11:59 pm    

Hola David,

acabo de leer los dos artículos y me he quedado, una vez más, indignado de cómo se las gasta esta gente.

Enhorabuena por vuestro esfuerzo y perseverancia.

Un abrazo

Gravatar de Helena Meler

Helena Meler
21 de Octubre de 2011 a las 9:23 pm    

Hoy en la JEP de Badajoz nos han fulminado a Convergencia por Extremadura en las dos provincias, nos han dicho que por insuficiencia de firmas, necesitábamos 558 y presentamos 570, se supone que entre duplicidades, falta de datos, no estar censados… pero no te dejan saber en qué firmas se producían tales irregularidades. Así que estamos fuera, snif…!

Con DNIe ninguna, por aquí pocos lo tenemos, por lo visto. Esperemos que para las próximas todos lo tengan y lo usen.

Un saludo

Gravatar de Helena Meler

Helena Meler
29 de Octubre de 2011 a las 11:47 am    

¡ LA GRAN NOTICIA DEL DIA !

El Juez de lo contencioso administrativo de Badajoz acaba de dictar un fallo en favor de CEx y nos da la razón en el recurso presentado ante ese Juzgado.

Pero lo mas importante: El Fiscal General del Estado, comparte integralmente nuestros planteamientos, esto puede ser la bomba, ya que las candidaturas rechazadas por esta razón en toda España, pueden ser ILEGALES Y ANTICONSTITUCIONALES.

PRESENTACION DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra Resolucion de la Junta Electoral Provincial de Badajoz

Saludos.

Gravatar de Leopoldo Salgui

Leopoldo Salgui
15 de Enero de 2012 a las 12:10 am    

¿Alguien se queja de la Junta Electoral Central? … ¡pues han mejorado mucho! … ¡hace unos pocos años no tenían ni publicadas sus resoluciones!, era imposible consultarlas, aunque te las imponen como ley no escrita, jajajaja

En el 2005 estos *demócratas*, durante el referéndum sobre la Constituciòn Europea, tuvieron un comportamiento tan deplorable que nos vimos obligados a demandarlos ante el Tribunal Supremo por dejación de funciones. Las pruebas eran contundentes. Este informe reune la historia del último referéndum en España y el papel de los *demócratas* de la JEC
http://demopunk.net/sp/intern/europe/info_20f.pdf

La demanda no tiene desperdicio, sobre todo para demostrar hasta que punto este régimen es una canija predemocracia
http://otradem.net/upload/demandaCA01.pdf

Claro, … que todavía más impactante es la sentencia del Tribunal Supremo, jajajajaja

Que les den, … por la Ruptura con el Régimen
http://demopunk.net

Gravatar de Leopoldo Salgui

Leopoldo Salgui
15 de Enero de 2012 a las 12:35 am    

Bueno … se me ha olvidado lo más importante. Felicitar a MiFirma y Tractis por su espléndida iniciativa y esa curiosa *victoria* ante la JEC.

Aunque, para ser sincero, creo que hay alguien en el INE que debemos considerarlo como un caballo de Troya en el régimen … ese *cómplice* que introdujo la solución xades en la Instrucción … y quien sugirió que cualquier sistema de verificación sería aceptable, incluso si es propiedad de propio emisor … jajajaja

Enhorabuena …

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